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CALENDARIO LABORAL 2025

30 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL 2025 - FESTIVOS OFICIALES

Como en años anteriores y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 37.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a jornadas especiales de trabajo, el calendario laboral de 2025 sigue contando con un total de 14 días festivos que tendrán carácter retribuido y no recuperable. De estos festivos, dos tendrán ámbito local. A nivel nacional se establecen ocho festivos que no podrán ser sustituidos y otros cinco que pueden ser sustituidos por otros en las distintas Comunidades Autónomas.


Los festivos nacionales inamovibles de este año son:


  • 1 de enero, miércoles: Año Nuevo.
  • 18 de abril, viernes: Viernes Santo.
  • 1 de mayo, jueves: Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, viernes: Asunción de la Virgen.
  • 1 de noviembre, sábado: Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, sábado: Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, lunes: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, miércoles: Natividad del Señor. Día de Navidad.



Estos son los cinco festivos que pueden pueden ser sustituidos por las Comunidades Autónomas:


  • 6 de enero, lunes: Epifanía del Señor. Día de Reyes.
  • 19 de marzo, miércoles: San José. Día del padre.
  • 17 de abril, jueves: Jueves Santo.
  • 25 de julio, viernes: Santiago Apóstol, patrón de España.
  • 13 de octubre, lunes: Día siguiente al Día del Pilar, Fiesta Nacional de España.



En la Comunidad Valenciana, los festivos autonómicos designados son:


  • 6 de enero, lunes: Epifanía del Señor. Día de Reyes.
  • 19 de marzo, miércoles: San José. Día del padre.
  • 21 de abril, lunes: Lunes de Pascua.
  • 9 de octubre, jueves: Día de la Comunidad Valenciana.


Además de estos cuatro festivos, también se ha designado como festivo en la Comunidad Valenciana el 24 de junio, lunes: Día de San Juan.


Estos festivos junto a los dos festivos elegidos por cada municipio suman un total de quince, por lo que este festivo «extra» será retribuido pero sus horas serán recuperables.


En cuanto a los festivos locales, el Ayuntamiento de Alicante aprobó designar sus dos días el 23 y el 24 de junio aprovechando la celebración de las Hogueras de San Juan. De esta manera, el 24 de junio es un «festivo doble» al coincidir el festivo recuperable de la Comunidad Valenciana y el festivo de la localidad, que no es recuperable, por lo que los trabajadores alicantinos no tendrán que recuperar ese día. Lo mismo ocurre con los de San Juan de Alicante, que  tendrán como festivos el 24 de junio y el lunes 15 de septiembre, día en el que finalizan sus Fiestas del Cristo.


El lunes 28 de abril será festivo en Elche para celebrar el día de San Vicente Ferrer. Su otra festividad será el lunes 29 de diciembre, día de la Venida de la Virgen.


Otro municipio que celebra el día de San Vicente Ferrer es San Vicente del Raspéig, que aprovecha para tener festivo también el martes 29 de abril para cerrar con dos festivos seguidos la semana de sus fiestas patronales de Moros y Cristianos.


También en Elda han decidido acabar sus Fiestas Patronales con dos festivos, el 8 y el 9 de septiembre.


El jueves 17 de julio  celebran en Orihuela la Gloriosa enseña de Oriol y las fiestas de la Reconquista. El segundo de sus festivos será el lunes 8 de septiembre, día de Ntra. Sra. Virgen de Monserrate, patrona del municipio.


Siguiendo en la Vega Baja, en Cox tendrán festivo el jueves 15 de mayo para celebrar el día de San Isidro, y el miércoles 16 de julio el de la Virgen del Carmen, día festivo que comparten con el municipio de El Campello, cuyo segundo festivo será el miércoles 15 de octubre, día de Santa Teresa de Jesús.


El martes 22 de julio, el municipio de Novelda tiene su primer festivo en honor a su patrona, Santa María Magdalena. El 26 de diciembre podrán celebrar con tranquilidad el segundo día de Navidad.


En Elda disfrutarán del 28 de marzo, Jueves Santo, y el lunes 9 de septiembre, fecha en la que celebran sus Fiestas Patronales.


Para consultar los festivos de cualquier localidad de la provincia de Alicante o del resto de España, pinche en el siguiente botón:



Festivos 2025 por localidades


Hemos preparado el calendario laboral de 2025 de distintas localidades de la provincia de Alicante para que lo pueda exponer en su empresa. Solo tiene que descargarlo e imprimir. También puede descargarse sólo con los festivos de España o incluyendo los de la Comunidad Valenciana para poderlo adaptar a su localidad.

Calendario Laboral España 2025 Calendario Laboral Comunidad Valenciana 2025 Calendario Laboral Alicante 2025 Calendario Laboral Elche 2025 Calendario Laboral San Vicente del Raspéig 2025 Calendario Laboral San Juan de Alicante 2025 Calendario Laboral Campello 2025 Calendario Laboral Mutxamel 2025
19 de marzo de 2024
Novedades en la RENTA 2023.
21 de diciembre de 2023
FESTIVOS OFICIALES PARA 2024
25 de mayo de 2022
Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2022 queda abierta la campaña de la RENTA 2021 , aunque hay que tener en cuenta que el límite para presentar las declaraciones con resultados a ingresar que se quieran domiciliar, es el lunes 27 de junio. Entre las novedades de este año, aparece un nuevo tipo de gravamen para rentas de trabajo superiores a 300.000 euros. Los tramos del IRPF para rentas del trabajo quedan así: Hasta 12.450 euros: 19%. Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%. Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%. Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%. Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%. A partir de 300.000 euros: 47%. En cuanto a las rentas del ahorro , se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias superiores a los 200.000 euros, que pasan a tributar un 26%., quedando de la siguiente manera: Hasta 6.000 euros: 19%. Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros: 21%. Desde 50.000 euros hasta 199.999 euros: 23%. A partir de 200.000 euros: 26%. Se aplicará la « Ley Beckham » a los extranjeros que no hayan sido residentes fiscales aquí durante los diez años anteriores. Tributarán en dos tramos de IRPF; el 24% por los primeros 600.000 euros obtenidos por rendimientos del trabajo, y el 47% a partir de esa cantidad. Se regula el mercado de segunda mano . Hay obligación de declarar las ventas en plataformas de segunda mano si el valor de venta es superior al de la compra. Por otro lado, si es una actividad que se ejerce de manera habitual o el volumen de ingresos supera al salario mínimo interprofesional, se considera como actividad económica, por lo que hay que darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes. Otra de las novedades que nacen para ajustarse a los nuevos métodos financieros es la inclusión de una casilla para la tributación de las criptomonedas . Hay obligación de declarar las inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros. En cuento a las deducciones , quedan exentas las ayudas recibidas por catástrofes naturales , como la borrasca Filomena y la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones se reduce a 2.000 euros anuales. Si a partir del 6 de octubre de 2021 ha realizado obras de rehabilitación energética en edificios, puede obtener las siguientes deducciones: Deducción del 20% hasta un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 40% hasta un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 60% hasta un máximo de 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) por obras de rehabilitación energética en viviendas del titular de uso residencial hasta el 31 de diciembre de 2023. Los límites que obligan a presentar la declaración no han sufrido cambios: Por rendimientos del trabajo con un único pagador: 22.000 euros brutos. Por rendimientos del trabajo con varios pagadores: 14.000 euros brutos. Por ingresos patrimoniales o capital mobiliario: más de 1.600 euros anuales. Por rentas mobiliarias imputadas: más de 1.000 euros anuales. Recordar que quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Renta para poder seguir disfrutando de él. Si necesita cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico o llamándonos al 965920107 . Si lo desea, podemos confeccionarle la declaración de la Renta y prestentarla por usted.
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