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Campaña RENTA 2021

may 25, 2022
Renta 2021

Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2022 queda abierta la campaña de la RENTA 2021, aunque hay que tener en cuenta que el límite para presentar las declaraciones con resultados a ingresar que se quieran domiciliar, es el lunes 27 de junio.


Entre las novedades de este año, aparece un nuevo tipo de gravamen para rentas de trabajo superiores a 300.000 euros. Los tramos del IRPF para rentas del trabajo quedan así:


  • Hasta 12.450 euros: 19%.
  • Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  • Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  • A partir de 300.000 euros: 47%.


En cuanto a las rentas del ahorro, se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias superiores a los 200.000 euros, que pasan a tributar un 26%., quedando de la siguiente manera:


  • Hasta 6.000 euros: 19%.
  • Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros: 21%.
  • Desde 50.000 euros hasta 199.999 euros: 23%.
  • A partir de 200.000 euros: 26%.


Se aplicará la «Ley Beckham» a los extranjeros que no hayan sido residentes fiscales aquí durante los diez años anteriores. Tributarán en dos tramos de IRPF; el 24% por los primeros 600.000 euros obtenidos por rendimientos del trabajo, y el 47% a partir de esa cantidad.


Se regula el mercado de segunda mano. Hay obligación de declarar las ventas en plataformas de segunda mano si el valor de venta es superior al de la compra. Por otro lado, si es una actividad que se ejerce de manera habitual o el volumen de ingresos supera al salario mínimo interprofesional, se considera como actividad económica, por lo que hay que darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes.


Otra de las novedades que nacen para ajustarse a los nuevos métodos financieros es la inclusión de una casilla para la tributación de las criptomonedas. Hay obligación de declarar las inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros.


En cuento a las deducciones, quedan exentas las ayudas recibidas por catástrofes naturales, como la borrasca Filomena y la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma.


El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones se reduce a 2.000 euros anuales.


Si a partir del 6 de octubre de 2021 ha realizado obras de rehabilitación energética en edificios, puede obtener las siguientes deducciones:


  • Deducción del 20% hasta un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 40% hasta un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Deducción del 60% hasta un máximo de 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) por obras de rehabilitación energética en viviendas del titular de uso residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.


Los límites que obligan a presentar la declaración no han sufrido cambios:


  • Por rendimientos del trabajo con un único pagador: 22.000 euros brutos.
  • Por rendimientos del trabajo con varios pagadores: 14.000 euros brutos.
  • Por ingresos patrimoniales o capital mobiliario: más de 1.600 euros anuales.
  • Por rentas mobiliarias imputadas: más de 1.000 euros anuales.


Recordar que quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Renta para poder seguir disfrutando de él.


Si necesita cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico o llamándonos al 965920107. Si lo desea, podemos confeccionarle la declaración de la Renta y prestentarla por usted.

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La campaña de la RENTA 2020 comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque desde el 23 de marzo la Agencia Tributaria tendrá disponible su simulador de la Renta WEB. También hay que tener en cuenta que el 25 de junio de 2021 es la fecha límite para presentar aquellas declaraciones con resultado a ingresar y domicialización bancaria. Esta campaña es importante debido a que muchos trabajadores estuvieron en 2020 en situación de ERTE, por lo que recibieron ingresos de al menos dos pagadores, lo que a muchos les obligará a realizar la declaración. Hay que recordar que si se ha recibido 1.500 euros como mínimo del segundo pagador, el mínimo que obliga a realizar la declaración es de 14.000 euros anuales, no 22.000 euros, que es el máximo que exime de realizar la Renta en caso de percibir rentas de un único pagador. Otro motivo que hace que este año hacer la declaración de la Renta sea importante es que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentarla si quieren seguir percibiendo dicho subsidio. Los autónomos que percibieron la prestación extaordinaria por cese de actividad deben incluir dicha prestación como rendimiento del trabajo. Entre las novedades que nos encontramos este año, tenemos que: La tributación para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales sube dos puntos. La tributación de las rentas de capital y de ahorro suben tres puntos a partir de los 200.000 euros, pasando a tributar al 26%. El límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones se reduce de 8.000 euros a 2.000. Si quiere realizar cualquier consulta, no dude en llamarnos o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico. Para su comodidad, podemos realizarle la declaración y presentarla por usted.
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