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Campaña RENTA 2023

mar 19, 2024

Novedades en la RENTA 2023.

Aunque desde el 19 de marzo de 2024 se podrá acceder al borrador de la declaración, se puede decir que la campaña de la RENTA 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y se extiende hasta el 1 de julio., fechas entre las que se puede presentar la declaración por Internet a través del RentaWeb, por la app del móvil, por teléfono o en las oficinas. Hay que tener en cuenta que si el resultado es a ingresar y queremos domiciliar en cuenta, podemos presentarla hasta del 26 de junio.


Si queremos tener una cita telefónica con la AEAT, desde el 29 de abril se podrá solicitar para que nos atiendan desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio. Si preferimos que nos atiendan de manera presencial, en las agencias de la AEAT nos atenderán del 3 de junio al 1 de julio, pudiendo solicitarse cita previa desde el 29 de mayo al 28 de junio.


En este año encontramos novedades, siendo los contribuyentes pertenecientes al régimen de autónomos los más afectados.


Los contribuyentes con obligación de presentar la declaración de la Renta, son todos los que en 2023 hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 15.000 euros (antes eran 14.000 euros) en el caso de dos pagadores, si han cobrado más de 1.500 euros a partir del segundo pagador.


Por otro lado, los autónomos están ahora obligados a presentar la declaración aunque no alcancen los ingresos mínimos. Antes solo estaban obligados los que obtuvieran más de 1.000 euros de rendimientos netos, ahora con solo estar dado de alta un día, tienen que presentar la Renta.


Este año se deben de declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero mediante el modelo 721, siempre que el saldo total a 31 de diciembre de 2023 supere los 50.000 euros. El no presentar esta declaración puede suponer multas de hasta 200.000 euros.


Se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a los 6.500 euros, quedando de la siguiente manera:


  • Contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,50 euros: reducción de 6.498 euros anuales.


  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,50 y 19.474,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar 1,14 por la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros.



Para empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto mediante estimación directa, se aumenta el importe de la reducción de la misma manera que la de los trabajadores. Para los contribuyentes en estimación directa simplificada, el porcentaje de deducción para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación pasa del 5 al 7%, con un límite de 2.000 euros.


La deducción para los empresarios en estimación objetiva será del 10% del rendimiento neto de módulos.



En cuanto a las deducciones, las principales novedades que nos encontramos son:


Ampliación de las deducciones por maternidad, con 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años y que pueden ampliarse en 1.000 euros más por gastos de guardería. Ahora, accederán a esta deducción todas las mujeres que cumplan uno de estos dos requisitos: que en el momento del nacimiento del menor estuviera percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del SEPE, o que en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. La deducción se calculará de manera proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos y siempre que ninguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia. Una vez cumplido cualquiera de los requisitos, el derecho a seguir percibiendo esta deducción se mantiene hasta que el menor alcance los 3 años de edad.


Por obras de rehabilitación de la vivienda, ya sea habitual o arrendada para uso de vivienda, para mejorar la eficiencia energética se podrá tener una deducción de hasta el 60%, siendo:


  • Un 20% sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7%.


  • Un 40% sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año para obras que reduzcan el consumo de energía no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética en A o B.


  • Un 60% sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año (con un máximo de 15.000 euros) para obras en viviendas ubicadas en edificios de uso residencial.



En cuanto a las donaciones, dependiendo del capital aportado, deducción de entre el 10% y el 80% por donaciones a ONGs. Y deducción del 20% de las donaciones realizadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros, y a sindicatos o colegios profesionales, cuyo máximo será de 500 euros.


Quienes hayan comprado un vehículo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023, podrán disfrutar de una deducción de hasta el 15%, con un límite de 3.000 euros y siempre que el vehículo no esté destinado a actividades económicas. Los gastos de instalación de los puntos de recarga también pueden desgravarse un 15% con una base máxima de deducción de 4.000 euros descontadas ya las ayudas recibidas.


Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán tener una deducción de hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, siempre que tengan rentas inferiores a los 27.000 euros.


Quienes realicen trabajos para empresas del extranjero quedarán exentos de tributar con un máximo de 60.100 euros anuales, siempre que donde realicen los trabajos sea un país con un impuesto similar al IRPF y no se trate de un «paraíso fiscal».


Los planes de pensiones de empresa desgravan hasta 8.500 euros, pudiendo el contribuyente aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, debiendo elegirse el menor de los importes.


A estas deducciones hay que añadir las que cada Comunidad Autónoma aplique teniendo en cuenta que son estas quienes más número de deducciones introducen para mejorar la situación de personas vulnerables, de las familias en general y de los pequeños empresarios y emprendedores. También son quienes más ayudas ofrecen para la adquisición y el arrendamiento de la vivienda habitual.


Hay que destacar que este año se aplica por primera vez el Régimen fiscal especial de las Islas Baleares, aplicable para contribuyentes de estimación directa en esa Comunidad Autónoma.



Para ampliar información, puede consultar las novedades completas descargando ESTE PDF publicado por la AEAT.



Si quiere conocer las deducciones autonómicas que se aplican en la Comunidad Valenciana, siga ESTE ENLACE de la Generalitat Valenciana. Para información más detallada, descargue ESTE PDF de la GVA.



En el Capítulo 17 del Manual práctico de la Renta 2023 de la AEAT podrá ver todas las deducciones autonómicas de cada una de las Comunidades Autónomas.



Si tiene cualquier consulta o necesita que le confeccionemos, revisemos o presentemos su declaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.




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21 dic, 2023
FESTIVOS OFICIALES PARA 2024
25 may, 2022
Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2022 queda abierta la campaña de la RENTA 2021 , aunque hay que tener en cuenta que el límite para presentar las declaraciones con resultados a ingresar que se quieran domiciliar, es el lunes 27 de junio. Entre las novedades de este año, aparece un nuevo tipo de gravamen para rentas de trabajo superiores a 300.000 euros. Los tramos del IRPF para rentas del trabajo quedan así: Hasta 12.450 euros: 19%. Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%. Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%. Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%. Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%. A partir de 300.000 euros: 47%. En cuanto a las rentas del ahorro , se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias superiores a los 200.000 euros, que pasan a tributar un 26%., quedando de la siguiente manera: Hasta 6.000 euros: 19%. Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros: 21%. Desde 50.000 euros hasta 199.999 euros: 23%. A partir de 200.000 euros: 26%. Se aplicará la « Ley Beckham » a los extranjeros que no hayan sido residentes fiscales aquí durante los diez años anteriores. Tributarán en dos tramos de IRPF; el 24% por los primeros 600.000 euros obtenidos por rendimientos del trabajo, y el 47% a partir de esa cantidad. Se regula el mercado de segunda mano . Hay obligación de declarar las ventas en plataformas de segunda mano si el valor de venta es superior al de la compra. Por otro lado, si es una actividad que se ejerce de manera habitual o el volumen de ingresos supera al salario mínimo interprofesional, se considera como actividad económica, por lo que hay que darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes. Otra de las novedades que nacen para ajustarse a los nuevos métodos financieros es la inclusión de una casilla para la tributación de las criptomonedas . Hay obligación de declarar las inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros. En cuento a las deducciones , quedan exentas las ayudas recibidas por catástrofes naturales , como la borrasca Filomena y la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones se reduce a 2.000 euros anuales. Si a partir del 6 de octubre de 2021 ha realizado obras de rehabilitación energética en edificios, puede obtener las siguientes deducciones: Deducción del 20% hasta un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 40% hasta un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 60% hasta un máximo de 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) por obras de rehabilitación energética en viviendas del titular de uso residencial hasta el 31 de diciembre de 2023. Los límites que obligan a presentar la declaración no han sufrido cambios: Por rendimientos del trabajo con un único pagador: 22.000 euros brutos. Por rendimientos del trabajo con varios pagadores: 14.000 euros brutos. Por ingresos patrimoniales o capital mobiliario: más de 1.600 euros anuales. Por rentas mobiliarias imputadas: más de 1.000 euros anuales. Recordar que quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Renta para poder seguir disfrutando de él. Si necesita cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico o llamándonos al 965920107 . Si lo desea, podemos confeccionarle la declaración de la Renta y prestentarla por usted.
Por Eloy Jose Navarro Hernadez 15 mar, 2021
La campaña de la RENTA 2020 comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque desde el 23 de marzo la Agencia Tributaria tendrá disponible su simulador de la Renta WEB. También hay que tener en cuenta que el 25 de junio de 2021 es la fecha límite para presentar aquellas declaraciones con resultado a ingresar y domicialización bancaria. Esta campaña es importante debido a que muchos trabajadores estuvieron en 2020 en situación de ERTE, por lo que recibieron ingresos de al menos dos pagadores, lo que a muchos les obligará a realizar la declaración. Hay que recordar que si se ha recibido 1.500 euros como mínimo del segundo pagador, el mínimo que obliga a realizar la declaración es de 14.000 euros anuales, no 22.000 euros, que es el máximo que exime de realizar la Renta en caso de percibir rentas de un único pagador. Otro motivo que hace que este año hacer la declaración de la Renta sea importante es que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentarla si quieren seguir percibiendo dicho subsidio. Los autónomos que percibieron la prestación extaordinaria por cese de actividad deben incluir dicha prestación como rendimiento del trabajo. Entre las novedades que nos encontramos este año, tenemos que: La tributación para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales sube dos puntos. La tributación de las rentas de capital y de ahorro suben tres puntos a partir de los 200.000 euros, pasando a tributar al 26%. El límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones se reduce de 8.000 euros a 2.000. Si quiere realizar cualquier consulta, no dude en llamarnos o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico. Para su comodidad, podemos realizarle la declaración y presentarla por usted.
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