GESTALACANT
Asesoría y gestoría
en Alicante
Aunque desde el 19 de marzo de 2024 se podrá acceder al borrador de la declaración, se puede decir que la campaña de la RENTA 2023 comienza el 3 de abril de 2024 y se extiende hasta el 1 de julio., fechas entre las que se puede presentar la declaración por Internet a través del RentaWeb, por la app del móvil, por teléfono o en las oficinas. Hay que tener en cuenta que si el resultado es a ingresar y queremos domiciliar en cuenta, podemos presentarla hasta del 26 de junio.
Si queremos tener una cita telefónica con la AEAT, desde el 29 de abril se podrá solicitar para que nos atiendan desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio. Si preferimos que nos atiendan de manera presencial, en las agencias de la AEAT nos atenderán del 3 de junio al 1 de julio, pudiendo solicitarse cita previa desde el 29 de mayo al 28 de junio.
En este año encontramos novedades, siendo los contribuyentes pertenecientes al régimen de autónomos los más afectados.
Los contribuyentes con obligación de presentar la declaración de la Renta, son todos los que en 2023 hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 15.000 euros (antes eran 14.000 euros) en el caso de dos pagadores, si han cobrado más de 1.500 euros a partir del segundo pagador.
Por otro lado, los autónomos están ahora obligados a presentar la declaración aunque no alcancen los ingresos mínimos. Antes solo estaban obligados los que obtuvieran más de 1.000 euros de rendimientos netos, ahora con solo estar dado de alta un día, tienen que presentar la Renta.
Este año se deben de declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero mediante el modelo 721, siempre que el saldo total a 31 de diciembre de 2023 supere los 50.000 euros. El no presentar esta declaración puede suponer multas de hasta 200.000 euros.
Se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a los 6.500 euros, quedando de la siguiente manera:
Para empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto mediante estimación directa, se aumenta el importe de la reducción de la misma manera que la de los trabajadores. Para los contribuyentes en estimación directa simplificada, el porcentaje de deducción para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación pasa del 5 al 7%, con un límite de 2.000 euros.
La deducción para los empresarios en estimación objetiva será del 10% del rendimiento neto de módulos.
En cuanto a las deducciones, las principales novedades que nos encontramos son:
Ampliación de las deducciones por maternidad, con 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años y que pueden ampliarse en 1.000 euros más por gastos de guardería. Ahora, accederán a esta deducción todas las mujeres que cumplan uno de estos dos requisitos: que en el momento del nacimiento del menor estuviera percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del SEPE, o que en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. La deducción se calculará de manera proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos y siempre que ninguno de los progenitores perciba el complemento de ayuda para la infancia. Una vez cumplido cualquiera de los requisitos, el derecho a seguir percibiendo esta deducción se mantiene hasta que el menor alcance los 3 años de edad.
Por obras de rehabilitación de la vivienda, ya sea habitual o arrendada para uso de vivienda, para mejorar la eficiencia energética se podrá tener una deducción de hasta el 60%, siendo:
En cuanto a las donaciones, dependiendo del capital aportado, deducción de entre el 10% y el 80% por donaciones a ONGs. Y deducción del 20% de las donaciones realizadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros, y a sindicatos o colegios profesionales, cuyo máximo será de 500 euros.
Quienes hayan comprado un vehículo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023, podrán disfrutar de una deducción de hasta el 15%, con un límite de 3.000 euros y siempre que el vehículo no esté destinado a actividades económicas. Los gastos de instalación de los puntos de recarga también pueden desgravarse un 15% con una base máxima de deducción de 4.000 euros descontadas ya las ayudas recibidas.
Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán tener una deducción de hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, siempre que tengan rentas inferiores a los 27.000 euros.
Quienes realicen trabajos para empresas del extranjero quedarán exentos de tributar con un máximo de 60.100 euros anuales, siempre que donde realicen los trabajos sea un país con un impuesto similar al IRPF y no se trate de un «paraíso fiscal».
Los planes de pensiones de empresa desgravan hasta 8.500 euros, pudiendo el contribuyente aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, debiendo elegirse el menor de los importes.
A estas deducciones hay que añadir las que cada Comunidad Autónoma aplique teniendo en cuenta que son estas quienes más número de deducciones introducen para mejorar la situación de personas vulnerables, de las familias en general y de los pequeños empresarios y emprendedores. También son quienes más ayudas ofrecen para la adquisición y el arrendamiento de la vivienda habitual.
Hay que destacar que este año se aplica por primera vez el Régimen fiscal especial de las Islas Baleares, aplicable para contribuyentes de estimación directa en esa Comunidad Autónoma.
Para ampliar información, puede consultar las novedades completas descargando ESTE PDF publicado por la AEAT.
Si quiere conocer las deducciones autonómicas que se aplican en la Comunidad Valenciana, siga ESTE ENLACE de la Generalitat Valenciana. Para información más detallada, descargue ESTE PDF de la GVA.
En el Capítulo 17 del Manual práctico de la Renta 2023 de la AEAT podrá ver todas las deducciones autonómicas de cada una de las Comunidades Autónomas.
Si tiene cualquier consulta o necesita que le confeccionemos, revisemos o presentemos su declaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Gestión y asesoramiento integral Alacant, S.L.